miércoles, 9 de noviembre de 2011

RETENCIONES EN LA FUENTE

“UNIVERSIDAD del Azuay”

Nombre:

Jessica Gabriela muñoz Alvarado

Trabajo de:

Contabilidad

Profesor:

Máster Juan Carlos Aguirre

Año lectivo:

2011 -2012





RETENCIONES EN LA FUENTE
Art 43
Retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia:
Los pagos que hagan los empleadores, personas naturales o
Sociedades a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas
En el artículo 36 de esta ley conforme con el reglamento que se indique.

Art 44

Retenciones en la fuente sobre rendimientos financieros:

Las instituciones entidades bancarias, financieras de intermediación financiera y en general las sociedades
Que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros actuaran como
Agentes de retención del impuesto a la renta.
Cuando se trata de intereses de cualquier tipo de rendimiento financiero generados por operaciones de mutuo
y en general toda clase de colocaciones de dinero realizadas por personas que no sean bancos, compañía
Financieras generados por operaciones de mutuo y en general toda clase de colocaciones de dinero, realizadas
Por personas que no sean bancos, compañías financieras u otros intermediarios financieros sujetos al control de
La Superintendencia de bancos y Seguros

Art 45
Otras retenciones en la fuente:
Toda persona jurídica, pública o privada las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar
Contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas
Para quien les reciba, actuara como agente de retención del impuesto a la renta.
El servicio de rentas internas señalara periódicamente los porcentajes de retención que no podrán ser superiores
Al 10% del pago o crédito realizado.

Art 46
Crédito Tributario
Los valores retenidos de acuerdo con los artículos anteriores constituirán crédito tributario para la determinación
De impuestos a la renta del contribuyente cuyo ingreso hubiera sido objeto de retención quien podrá disminuirlo
Del impuesto total causado en su declaración anual.

Art 47
Crédito Tributario y Devolución:
En el caso de que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta y la parte del anticipo que supere al anticipo
Mínimo sean mayores al impuesto causado o no exista impuesto causado, conformé la declaración del contribuyente
Este podrá solicitar el pago en exceso.
1. Presentar su reclamo de pago indebido

La administración tributaria en uso de su facultad realizara la verificación de lo declarado. Si como resultado de la
Verificación se determina un crédito tributario menor al declarado o inexistente el contribuyente deberá pagar los
Valores utilizados como crédito tributario, con los intereses correspondientes más un recargo del 100% del impuesto.

Art 48
Retenciones en la fuente sobre pagos al exterior:
Quienes realicen pagos o créditos en cuentas al exterior, que constituyan rentas gravadas por esta ley, directamente
Mediante compensaciones o entidades financieras, actuaran como agentes de retención en la fuente del impuesto
Establecido.

Si el pago o crédito en cuenta realizado no constituye en ingreso gravado en el Ecuador el gasto deberá encontrarse
Certificado por informes expedidos por auditores independientes que tengan sucursales filiales o representación en
El país.
Este certificado también será exigido a las compañías auditoras, a efectos de que justifiquen los gastos realizados por l
Las mismas en el exterior.
Los reembolsos de honorarios, comisiones y regalías serán objeto de retenciones en la fuente de impuesto a la renta.

Art 49
Tratamiento sobre rentas del extranjero:
Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidas a imposición en otro Estado, se excluirán de la base imponible en Ecuador y en consecuencia no estarán sometidas a imposición. En el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales no se aplicara la exención y las rentas formaran parte de la renta global del contribuyente.


Art 50
Obligaciones de los agentes de Retención:
La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que sucede primero.
• Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención ,dentro del
Termino no mayor a 5 días de recibido el comprobante de retención.

En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia el comprobante de retención



EL IMCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE EFECTUAR RETENCION, DECLARACION DE RETENCIONES
Y ENTREGAR COMPROBANTES A FAVOR DEL RETENIDO SERAN SACIONADAS CON LAS SIGUIENTES PENAS.

• De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente
Al valor de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, mas el valor que correspondía a los intereses de mora.

• El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por el
Artículo 100 de esta ley.
• Cuando no entregan los comprobante de retención al contribuyente serán sancionado de conformidad con una multa
Equivalente al cinco por ciento del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considera defraudación al
Código Tributario.
En caso de concurrencia de infracciones se procederá aplicar las sanciones del acuerdo con el Libro del Código Tributario.


RETENCION EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

AGENTE DE
RETENCIÓN (Comprador; el que realiza el pago) RETENIDO: El que vende o transfiere bienes, o presta servicios.
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EMPRESAS PÚBLICAS CONTRIBUYENTES
ESPECIALES SOCIEDADES PERSONAS NATURALES
OBLIGADA A LLEVAR
CONTABILIDAD NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD
EMITE FACTURA O NOTA DE VENTA SE EMITE LIQUIDACIÓN DE COMPRAS DE BIENES O ADQUISICIÓN DE SERVICIOS (INCLUYE PAGOS POR ARRENDAMIENTO AL EXTERIOR) PROFESIONALES POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PROPIOS
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EMPRESAS PÚBLICAS BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE BIENES 30%
SERVICIOS 70% BIENES 30%
SERVICIOS 70% BIENES 30%
SERVICIOS 70% BIENES 100%
SERVICIOS 100% BIENES ---------- SERVICIOS 100% BIENES ----------- SERVICIOS 100%
CONTRIBUYENTES ESPECIALES BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE BIENES 30%
SERVICIOS 70% BIENES 30%
SERVICIOS 70% BIENES 30%
SERVICIOS 70% BIENES 100%
SERVICIOS 100% BIENES ----------- SERVICIOS 100% BIENES ----------- SERVICIOS 100%
SOCIEDAD Y PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE BIENES 30%
SERVICIOS 70% BIENES 100%
SERVICIOS 100% BIENES --------
SERVICIOS 100% BIENES --------
SERVICIOS 100%
CONTRATANTE DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE BIENES -----------SERVICIOS 30% BIENES -----------SERVICIOS 30% BIENES -----------SERVICIOS 30% BIENES -----------SERVICIOS 30% BIENES -----------SERVICIOS 100% BIENES -----------SERVICIOS 30% ------------------
COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROS BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE BIENES 30%
SERVICIOS 70% BIENES 30%
SERVICIOS 70% BIENES 30%
SERVICIOS 70% BIENES 100%
SERVICIOS 100% BIENES ----------- SERVICIOS 100% BIENES ----------- SERVICIOS 100%
EXPORTADORES (UNICAMENTE EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES QUE SE EXPORTEN, O EN LA COMPRA DE BIENES O SERVICIOS PARA LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL BIEN EXPORTADO) BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE BIENES NO RETIENE
SERVICIOS NO RETIENE BIENES 100%
SERVICIOS 100% BIENES 100%
SERVICIOS 100% BIENES 100%
SERVICIOS 100% BIENES 100%
SERVICIOS 100% BIENES 100%
SERVICIOS 100% ------------------




EXCEPCIONES:
- NO APLICA RETENCIÓN A LAS COMPAÑIAS DE AVIACION Y AGENCIAS DE VIAJE, EN LA VENTA DE PASAJES AEREOS.
- NO APLICA RETENCIÓN A LOS CENTROS DE DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZADORAS, DISTRIBUIDORES FINALES Y ESTACIONES DE SERVICIO QUE COMERCIALICEN COMBUSTIBLE, ÚNICAMENTE CUANDO SE REFIERA A COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETROLEO

CONSIDERACIONES GENERALES:
- DENTRO DEL 70% DE RETENCION POR SERVICIOS, SE ENCUENTRAN INCLUIDOS AQUELLOS PAGADOS POR COMISIONES (INCLUSIVE INTERMEDIARIOS QUE ACTUEN POR CUENTA DE TERCEROS EN LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS).
- LA RETENCION SE DEBERA REALIZAR EN EL MOMENTO QUE SE REALICE EL PAGO O SE ACREDITE EN CUENTA.
- LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS ESTAN HABILITADAS PARA EMITIR UN SOLO COMPROBANTE DE RETENCION POR LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL MES, RESPECTO A UN MISMO CLIENTE.
- CUANDO UN AGENTE DE RETENCION ADQUIERA EN UNA MISMA TRANSACCION BIENES Y SERVICIOS, DEBERÁ DETALLAR EN EL COMPROBANTE DE RETENCION DE FORMA SEPARADA LOS PORCENTAJES DE RETENCION DISTINTOS. EN CASO DE NO ENCONTRARSE SEPARADOS DICHOS VALORES, SE APLICARÁ LA RETENCION DEL 70% SOBRE EL TOTAL DE LA COMPRA.
- LAS SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO QUE SE ENCUENTREN BAJO EL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, DEBERAN RETENER A LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS A SU SISTEMA, EN SUS PAGOS EL 30% POR BIENES O EL 70% POR SERVICIOS.
- LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EMPRESAS PÚBLICAS CUYOS INGRESOS ERAN EXENTOS DE IMPUESTO A LA RENTA CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA EFECTUADA POR LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, PAGARÁN EN TODAS SUS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS, EL 12% DE IVA, SIEMPRE Y CUANDO, EL HECHO GENERADOR NO SE HUBIERE PRODUCIDO ENTRE EL 01 DE ENERO DE 2008 Y 31 DE OCTUBRE DE 2009, EN CUYO CASO, LA TARIFA APLICABLE DEBERÁ SER DEL 0% Y APLICARÁ RETENCIÓN. CUANDO EL HECHO GENERADOR SEA UN CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE BIENES O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR ETAPAS, AVANCE DE OBRAS O TRABAJOS Y EN GENERAL AQUELLOS QUE ADOPTEN LA FORMA DE TRACTO SUCESIVO, EL IVA SE CAUSARÁ AL CUMPLIRSE LAS CONDICIONES PARA CADA PERÍODO, FASE O ETAPA, MOMENTO EN EL QUE DEBE EMITIRSE EL CORRESPONDIENTE COMPROBANTE DE VENTA.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Impuestos Ecuador vs Impuestos Peru

“UNIVERSIDAD del Azuay”

ANÁLISIS COMPARATIVO IMPUESTOS ECUADOR VERSUS IMPUESTOS Perú

Nombre:

Jessica Gabriela muñoz Alvarado

Trabajo de:

Contabilidad

Profesor:

Máster Juan Carlos Aguirre

Año lectivo:

2011 -2012





INDICE DE CONTENIDO


CAPITULO I.

1.1 INTRODUCCION
1.1.1 MARCO TEÓRICO
1.2 ECUADOR
1.2.1 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
1.2.2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL ECUADOR
1.2.3 IMPUESTO A LA RENTA
1.2.4 IMPUESTO AL IESS
12.5 IMPUESTO ADUANERO

CAPITULO II
2.1 PERU
2.1.1. DATOS GENERALES DE PERÚ
2.1.2. ORGANISMO DE CONTROL
2.1.3. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
2.1.4. IMPUESTO A LA RENTA
2.1.5 IMPUESTOS ADUANEROS.

3. CAPITULO III
3.1. COMPARACIONES
3.2. CONCLUSIONES
3.3. BIBLIOGRAFÍA





CAPÍTULO I
IMPUESTOS ECUADOR









1.1 INTRODUCCION.

El sector público de la mayoría de los países a nivel mundial, promueven la estabilidad y eficiencia de la economía, para financiar su gasto público y cubrir las necesidades básica de su comunidad como son educación, salud, y otros para ello deben implementar sistemas Tributarios, mediante la emisión de tributos, impuestos, tasas y contribuciones que son cobradas en forma anual, mensual, semestral o trimestral.

Los tributos constituyen la principal fuente de ingresos para todos los países, para
Satisfacer las necesidades múltiples y progresivas de su población, dentro de los más lucrativos se encuentran el impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado.

La realización del presente trabajo, tiene como finalidad mostrar como opera los impuestos en los países, para de esta manera tener una idea clara de las semejanzas y diferencias entre los distintos países.

Se puntualiza la descripción y fundamento de cada uno de estos impuestos, se define en los diversos capítulos, quienes constituyen contribuyentes, exenciones, base gravable, formas de declaración y pago.








1.1.1 MARCO TEÓRICO
Este trabajo tiene como finalidad primero entender Lingüísticamente y etimológicamente tributo, proviene de la palabra latina tributum que significa carga, gravamen, imposición; aparece como tal en el imperio romano, en el año 162 antes de Cristo.
Por las tendencias que engloba el cambio, se utilizará en este trabajo un enfoque crítico, para esto analizaremos algunas teorías, conceptos y comparaciones de algunos autores, tales como:
Fleiner, define al tributo como: "…prestaciones pecuniarias que el Estado u otros organismos de Derecho Público exigen en forma unilateral a los ciudadanos para cubrir las necesidades económicas.". Concluye el ilustre autor afirmando que el tributo es toda prestación pecuniaria debida al Estado u otros organismos de Derecho Público, por los sujetos obligados en virtud de una norma legalmente establecida, para satisfacer los requerimientos del desarrollo nacional.
El Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador exhorta: “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.”
De los diferentes criterios jurídicos y de las citadas normas jurídicas puedo establecer que en nuestro país, los tributos son aquellas prestaciones de carácter económico demandadas por el Estado a través del Servicio de Rentas Internas a los particulares o contribuyentes en potestad de una Ley que se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad a fin de cubrir las necesidades del Estado.






1.2 ECUADOR

1.2.1 SERVICIO DE RENTA INTERNAS.


Es una entidad técnica y autónoma tiene el compromiso de recaudar tributos internos establecidos por ley ecuatoriana, su objetivo es fortalecer la cultura tributaria en el país e incentivar a la ciudadanía al cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias con el estado para así mejorar su recaudación de tributos.

• Ampliar anualmente la cobranza de impuestos con relación al crecimiento de la
Economía.

• Proyectar propuestas de política tributaria orientadas a obtener la mayor equidad,
Fortalecer la capacidad de gestión institucional y reducir el fraude fiscal.
• Brindar mayor satisfacción a los contribuyentes en la prestación de sus servicios.
• Reducir los niveles de evasión tributaria para así disminuir la aplicación de
Mecanismos de elusión de impuestos.

1.2.2 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL ECUADOR

El Impuesto al Valor Agregado, grava el valor de la transferencia de dominio, la
Importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de
Comercialización, y el valor de los servicios prestados.
(Art.52 Ley de Régimen Tributario Interno)

Contribuyentes:

Son sujetos pasivos en calidad de agentes de percepción las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa, quienes realicen importaciones, y las personas naturales y sociedades que presten servicios.

Son sujetos en calidad de agentes de retención las entidades y organismos del sector público, empresas públicas y privadas consideradas como contribuyentes especiales de acuerdo al listado que el Servicio de Rentas Internas publica anualmente, las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que se efectúen por concepto de IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan retenciones en la fuente a sus proveedores, y las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con este impuesto.
(Art.63 Ley de Régimen Tributario Interno)
Lo deben pagar todos los compradores de bienes o servicios gravados con tarifa 12% el pago lo hará el comerciante o prestador del servicio, quien a su vez luego de percibir el tributo lo entrega al Estado mediante una declaración. En el caso de importaciones paga el importador el momento de desaduanizar la mercadería.

La base imponible está constituida por el precio total en el que se vendan los bienes o se presten los servicios, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente aplicables al precio. En las importaciones sobre el valor CIF más impuestos, aranceles y otros gastos imputables al precio. Es un impuesto que debe ser declarado y pagado en forma mensual, sin embargo, la declaración puede ser semestral cuando los bienes vendidos o los servicios prestados están gravados con tarifa cero por ciento. El valor a pagar depende del monto de ventas de bienes y de servicios gravados, realizados en un mes determinado, suma total sobre la cual se aplicará el 12%, y del valor obtenido se restará: el impuesto pagado en las compras y las retenciones del mismo mes, además el crédito tributario del mes anterior, si lo tuviere.

Exenciones:

Se encuentran exentos los aportes en especie a sociedades; Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades; La venta de negocios en las que se transfiere el activo y el pasivo; Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades; Donaciones a entidades del sector público, de beneficencia, ecuación, salud, investigación, deportivas; La cesión de acciones; Participaciones y demás títulos valores.

Los productos que introduzcan al país los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, los pasajeros que ingresen al país hasta cierto valor; donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las instituciones del estado y de las de cooperación institucional; Bienes con el carácter de admisión temporal o en transito.

También se encuentran exentas algunas transferencias como son productos alimenticios, plantas, tractores de llantas, arados, rastras, los medicamentos y otros.
Se encuentran exentos los servicios de transporte, salud, alquiler de inmuebles destinados para la vivienda, servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura, educación, guarderías infantiles, religiosos, los servicios administrativos prestados por el estado, espectáculos públicos, servicios financieros y bursátiles, transferencia de títulos valores, los que se exporten inclusive los de turismo receptivo, los prestados por profesionales con título de instrucción superior, los de aéreo fumigación, los prestados personalmente por los artesanos.

(Art.54, 55, 56 Ley de Régimen Tributario Interno)

Declaración y pago:

Los sujetos Pasivos del IVA presentaran una declaración mensual por las operaciones gravadas con este impuesto dentro del mes calendario anterior.
Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral.
Están obligados a presentar una declaración en la que efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas, del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito tributario, la diferencia resultante, luego de la deducción indicada en el artículo anterior, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración.

Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente.
(Art.67, 68, 69 Ley de Régimen Tributario Interno)
La declaración y pago del IVA se debe realizar desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponde la información de acuerdo a la siguiente tabla.

Declaración Semestral
Noveno
Dígito
Declaración
Mensual
Primer semestre Segundo semestre
1 10 del mes siguiente 10 de enero 10 de julio
2 12 del mes siguiente 12 de enero 12 de julio
3 14 del mes siguiente 14 de enero 14 de julio
4 16 del mes siguiente 16 de enero 16 de julio
5 18 del mes siguiente 18 de enero 18 de julio
6 20 del mes siguiente 20 de enero 20 de julio
7 22 del mes siguiente 22 de enero 22 de julio
8 24 del mes siguiente 24 de enero 24 de julio
9 26 del mes siguiente 26 de enero 26 de julio
0 28 del mes siguiente 28 de enero 28 de julio
Las Instituciones del Sector Público pueden presentar su declaración hasta el 28 del mes siguiente al que corresponde la información, independientemente de su noveno dígito.

1.2.3 IMPUESTO A LA RENTA

Este impuesto se debe cancelar sobre los ingresos, producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y en general actividades económicas y aún sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un año, luego de descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichos ingresos.

Sujetos Activo:

Es el Estado lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.

Sujetos Pasivos

Las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o e domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de la ley de Régimen Tributario Interno.
Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el impuesto a la renta en base de los resultados que arroje la misma.
(Art.3, 4 Ley de Régimen Tributario Interno)

Exenciones:

Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados los siguientes ingresos:

Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta; Los ingresos obtenidos por las instituciones del Estado, estarán sujetos al impuesto a la renta las empresas del sector público; Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país; las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas.

Para que las instituciones antes mencionadas puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.
(Art.9 Ley de Régimen Tributario Interno)

Base Imponible:

Constituye las rentas gravadas percibidas en el año menos los costos o gastos denominados
Deducciones. Para las personas naturales existe una cantidad desgravada, que es fijada por la Ley sobre la cual la tarifa del impuesto es de 0%.
El período tributario es anual, empieza el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, en él se deben incluir todas las rentas y presentar una declaración, salvo los Ingresos por herencias, legados y donaciones; premios; e ingresos ocasionales de no residentes, que son declarados en forma separada.
Las interacciones en la presencia del impuesto a la renta constituyen un prepago del impuesto. Su porcentaje y monto depende del tipo de renta. En rentas del trabajo en dependencia (remuneraciones) el empleador durante el año, retiene el total del impuesto causado; en los demás tipos de rentas el porcentaje varía entre el 1% y el 8% del ingreso o renta.

Personas Naturales: Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar Contabilidad, deberán presentar su declaración en el formulario 102; las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar Contabilidad, en el formulario 102A.

Sociedades: Las sociedades deberán presentar su declaración en el formulario 101, utilizando las siguientes alternativas:
• En las Instituciones del Sistema Financiero utilizando los formularios pre impresos.
• En las oficinas del SRI cuando se trata de declaraciones sin valor a pagar,
Utilizando los formularios pre impresos.
• En las oficinas del SRI en medio magnético, solo en el caso de Contribuyentes
Especiales.
• A través de Internet, utilizando el DIMM para elaborar la declaración.
Puede realizar el pago de sus impuestos en efectivo, cheque, tarjeta de crédito, Notas de
Crédito y/o Compensaciones, a través de:
• Ventanillas Instituciones Financieras (IFI´s)
• Convenio de Débito en las declaraciones presentadas a través de Internet o en las
Ventanillas del SRI


(Fuente: www.sri.gov.ec)







1.2.4IMPUESTOS IESS – ECUADOR
Qué porcentaje debe el empleador aportar y descontar a su trabajador por concepto de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?
El empleador debe aportar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el 11,15% de la remuneración mensual del trabajador; y, debe descontar el 9.35% de la remuneración mensual del trabajador.
Referencia: Art. 1 Resolución que fija las Tasas de Aportación Personal y Patronal al Seguro General Obligatorio y Voluntario del IESS.
FUENTE: http://www.mintrab.gov.e





















1.2.5IMPUESTOS ADUANEROS - ECUADOR

Las reformas borbónicas incentivaron el comercio en virtud de las eliminaciones de las barreras arancelarias, manifiesta en la reducción de impuestos y derechos de algunos productos (entre ellos el cacao), para 1776 se rebajan a la mitad. Es, dentro de este contexto, que el presente estudio se presenta, específicamente, en lo que hoy corresponde al territorio del Ecuador y que en época antigua, era reconocido como el Reino de Quito y es aquí donde nace “el puerto – puerta”, tal como se denominaba a Guayaquil.
La historia narra, y con acierto, que “Guayaquil fue uno de los Puertos más importantes en el Pacífico Americano y esto en virtud de la actividad de sus astilleros y Portuaria, integrado en el circuito comercial limeño”1, así mismo influyo la fuerza agro-exportadora con el cual nuestro suelo aporto para el consumo mundial.


Es evidente que dentro de este contexto histórico, se debía dar, en algún momento la creación de la Aduana, el concepto aduanero deriva del control de ingreso o salida de las mercancías y el cobro respectivo de los almojarifazgos, e impuestos de aduanas, tanto al ingreso o salida de las mercancías en el territorio delimitado para el efecto.


Existen funcionarios designados para la realización de diversas actividades burocráticas, destacándose para nuestro fin el contador y el tesorero, no hay diferencias, a nivel de sueldos, ni de jerarquía, ambos los eran por igual, sin embargo el trabajo de cada uno está perfectamente establecido, a excepci6n de ciertas actividades que tocaba a ambos ministros realizar, entre otras: asistir a las juntas de Hacienda, subastas públicas y efectuar el cobro de almojarifazgo, llevar los libros de contabilidad, etc.
Es necesario señalar que el cobro de los almojarifazgo, alcabalas, impuestos de aduana, sisa, pulperías y comisos eran recaudadas por los oficiales reales de las Cajas o por arrendadores, y no es sino hasta 1778 que aparece, dentro de la actividad mercantil, la cuenta “productos de la Real Aduana”, ya que es en este año en que José García de León y Pizarro, visitador y presidente de la Audiencia de Quito, crea la Administración de la Real Aduana y Alcabalas de Guayaquil.
Como consecuencia de lo anterior se establece bajo control directo de la Real Hacienda la recaudación y administración de los ingresos provenientes de impuestos sobre el comercio, evidenciando un incremento a partir de ese año.
El contrabando.
Al igual que hoy, durante el periodo de la colonia, los de Hacienda, dedicados a las actividades de control aduanero, debieron confrontar el hecho de la exportación ilegal del tabaco, por ejemplo, lo cual es propio del ejercicio del contrabando, la afectación a las arcas fiscales se deriva en que en estos periodos se cobraba impuestos de aduanas, a la salida de las mercancías, así como su ingreso (exportación e importación).
Así mismo, antes de darse las reformas borbónicas, no era permitido realizar comercio a las colonias, sin embargo las diferentes virreinatos, y principales ciudades coloniales, realizaron comercio entre si, considerado como tal “contrabando”.

























CAPÍTULO II
IMPUESTOS PERÚ























2.1 PERÚ
2.1.1 DATOS GENERALES DE PERÚ

En el Perú existe un Régimen de fomento a la inversión extranjera. Los inversionistas extranjeros y las empresas en la que éstos participan tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales.
Historia y Gobierno
El territorio que actualmente ocupa el Perú, es la parte central de lo que hasta hace 500 años atrás significó la más importante tradición cultural del mundo andino pre-hispánico: El Imperio Incaico.


Nombre Oficial: República del Perú.
Capital de Perú: LIMA.
Superficie: Con 1.285.215 Km².
Población: 27.000.000 habitantes.
Lenguas Oficiales: Español, Quechua, Aymará y otras lenguas.
Unidad Monetaria: Es el Nuevo Sol (S/.)
Tipo de Gobierno: República Constitucional.
Sistema de Gobierno: Perú es una república.
Religión: Católicos 90% y Otros 10% Evangélico
2.1.2 ORGANISMOS DE CONTROL
Superintendencia Nacional De Administración Tributaria
Es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía administrativa, funcional, técnica y financiera.
Tiene por finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos, con excepción de los municipales, y de aquellos otros que la ley le señale, así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias.

Organización y Estructura:
Para el cumplimiento de sus fines la SUNAT cuenta con la siguiente estructura
Organizacional:

I. ALTA DIRECCION

• Superintendente nacional de administración tributaria
• Superintendente nacional adjunto de administración tributaria

II. ORGANOS DE APOYO

Secretaria general
Secretaria de planeamiento
Instituto de administración tributaria (I.A.T.)

III. ORGANO DE CONTROL

Oficina De Control Interno

IV. ORGANOS DE LINEA

A) Intendencia nacional de administración
B) Intendencia nacional jurídica
C) Intendencia nacionales de desarrollo tributario
D) Intendencia nacional de informática
E) Intendencia nacional de de operaciones
Régimen Tributario y principales impuestos
Régimen Tributario en el Perú
En el Perú, los tributos principales recaen sobre las rentas, la producción y el consumo y la importación de bienes, y otros impuestos a la circulación del dinero y al patrimonio que se consideran ingresos del Gobierno Central, que son recaudados por la SUNAT.
I. Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores siempre que tengan una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos.
Jurisdicción del Impuesto
Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las personas jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora de la renta.
Clasificación de las Rentas
Según la ley del Impuesto a la Renta, las rentas se clasifican en cinco categorías:
Personas y Empresas Domiciliadas en el país
A partir del año 2009, las personas naturales domiciliadas en el país que no tienen actividad empresarial, tributan el impuesto a la renta por un sistema dual cedular, lo que significa dos formas distintas de cálculo para tributar:
Inafectaciones y Exoneraciones del Impuesto a la Renta

INAFECTACIONES
No son sujetos del impuesto:
II. Impuesto General a las Ventas

El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico.
Operaciones Gravadas

Este tributo grava el consumo de bienes y de servicios realizado en nuestro país, afectando las siguientes operaciones:


Tasa

La tasa general del impuesto es del 16 % a la cual se le agrega el 2%, que corresponde al Impuesto de Promoción Municipal y que se aplica simultáneamente en todas las operaciones gravadas con el IGV.
Sistemas Administrativos en el IGV

Son sistemas implementados por la SUNAT para combatir la evasión tributaria en el IGV, y se aplican en forma adelantada en las operaciones afectas a este impuesto para que luego sirvan de crédito en su liquidación mensual (en el caso de las retenciones y percepciones) y en el caso del sistema de detracciones o SPOT, éste sirve para generar fondos a los contribuyentes para pagar no sólo el IGV, sino distintas deudas tributarias.

2.1.3 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado), grava la comercialización en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

Contribuyentes:

Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que:
Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución.

􀀹 Presten en el país servicios afectos.
􀀹 Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados.
􀀹 Ejecuten contratos de construcción afectos.
􀀹 Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles.
􀀹 Importen bienes afectos.

Tratándose de las personas naturales, las personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del impuesto cuando:

• Importen bienes afectos;
• Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del
Ámbito de aplicación del Impuesto.

También son contribuyentes del Impuesto la comunidad de bienes, los consorcios, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento.
(Art.9 Decreto Supremo No.055-99 Ley del impuesto General a las Ventas).

Bienes y servicios gravados:

Este tributo grava el consumo de bienes y de servicios realizado dentro del país, afectando las siguientes operaciones:

• La venta en el país de bienes muebles
• La prestación o utilización de los servicios en el país
• Los contratos de construcción
• La primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
• La importación de bienes.
(Art.1 Decreto Supremo No.055-99 Ley del impuesto General a las Ventas).

Base gravable: está constituida por:
• El valor de venta, en las ventas de bienes.
• El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.
• El valor de construcción, en los contratos de construcción.
• El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno.
• El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los
Derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto
General a las Ventas, en las importaciones.
(Art.13 Decreto Supremo No.055-99 Ley del impuesto General a las Ventas).

Alícuota:
La tasa del IGV es 19%, que incluye 2% correspondiente al impuesto de promoción
Municipal.
(Art.17 Decreto Supremo No.055-99 Ley del impuesto General a las Ventas).
Exenciones:
• La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas
Que no realicen actividad empresarial.
• La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.
• La importación de bienes donados a entidades religiosas. Bienes traídos con
Financiación de donaciones del exterior.
• El Banco Central Reserva del Perú por operaciones de compra-venta de oro y plata.
• La transferencia o importación de bienes y prestación de servicios que efectúen las Instituciones públicas o privadas.
• Los pasajes internacionales adquiridos por la iglesia católica.
• Los servicios que presten las administradoras privadas de fondos de pensiones y
Las empresas de seguros afiliadas al sistema privado.
• La importación y transferencia de bienes que se efectúe a titulo gratuito a favor de entidades del Sector Público.
• Los intereses y ganancias de capital generados por certificados de deposito del
Banco central de Perú.
• Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos y otros.
• La venta e importación de medicamentos o insumos para la fabricación de los
Mismos.
(Art.2 Decreto Supremo No.055-99 Ley del impuesto General a las Ventas).
El impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico, utilizando para ello un esquema de débitos y créditos que opera de la siguiente forma:
􀂃 Impuesto calculado por cada contribuyente “impuesto bruto”
􀂃 Se deduce del IGV pagado por todas las adquisiciones “crédito fiscal”
􀂃 Diferencia entre estos dos montos es lo que se paga al Fisco.

Declaraciones y pago:

Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y en su caso del Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período.
Los exportadores estarán obligados a presentar la declaración jurada de los comprobantes de pago por exportaciones, aún cuando no hayan realizado los embarques respectivos.
La SUNAT podrá excluir de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto.
(Art.29 Decreto Supremo No.055-99 Ley del impuesto General a las Ventas).

En Que Consiste El Impuesto De Promoción Municipal

Este impuesto se aplica en los mismos supuestos y de la misma forma que el Impuesto General a las Ventas, con una tasa de 2%, por lo tanto, funciona como un aumento de dicho impuesto
En la práctica, en todas las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico, y grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas; este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente.
Para los juegos de azar y apuestas la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.
Las tasas de este Impuesto oscilan varían, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas. En algunos casos prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado.
Operaciones Gravadas:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados.
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados.
c) Juegos de azar y apuestas, como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
Son sujetos del impuesto selectivo:
a) En la venta de bienes en el país:
􀀹 Los productores o fabricantes, sean personas naturales o jurídicas que actúan
Directamente en la última fase del proceso destinado a producir los bienes
Especificados.
􀀹 El que encarga fabricar dichos bienes a terceros para venderlos luego por cuenta propia.
􀀹 Los importadores en la venta en el país de los bienes importados por ellos.
􀀹 Las empresas vinculadas económicamente al importador, productor o fabricante.
b) En las importaciones, las personas naturales o jurídicas que importan directamente los bienes específicos, a cuyo nombre se efectúe la importación.
c) Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.

Base Imponible:
a) Sistema Al Valor por: El valor de venta, en la venta de bienes; el Valor en Aduana, Determinado conforme a la legislación pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones; para juegos de azar y apuestas, el Impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas y el total de premios concedidos en dicho mes.
b) Sistema Específico: por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida, de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, incluye todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas.

Declaración y Pago:

Pago Por Productores o Importadores de Bienes Afectos: El pago del Impuesto
Selectivo al Consumo a cargo de los productores o importadores de cerveza, licores, bebidas alcohólicas, bebidas gasificadas, jarabeadas o no, aguas minerales, naturales o artificiales, combustibles derivados del petróleo y cigarrillos, se sujetará a las normas que establezca el Reglamento.

Pago Del Impuesto En La Importación: El Impuesto Selectivo Al Consumo a cargo de los importadores será liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad del Impuesto
General a las Ventas.

2.1.4 IMPUESTO A LA RENTA

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Es un tributo de ciclo anual, que se aplica sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las empresas ni la ubicación de la fuente productora. Asimismo, grava a los contribuyentes no domiciliados en el país, sólo con respecto a sus rentas provenientes de fuente peruana.
En el caso de empresas, el impuesto se aplica sobre cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflamación determinado al cierre de cada ejercicio económico.

CATEGORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

􀀹 Primera, Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles por ejemplo, máquinas o autos e inmuebles edificios, casas, etc.
􀀹 Segunda, Rentas de otros capitales que procede del rendimiento de inversiones de capital (intereses y ganancias de capital), patentes, regalías y similares.

􀀹 Tercera, Rentas provenientes de la actividad comercial, industrial, extracción de
Recursos naturales, servicios comerciales
􀀹 Cuarta, Rentas del trabajo independiente provenientes del ejercicio de una
Profesión (por ejemplo, abogados, médicos y contadores, entre otros), ciencia (por
Ejemplo, un investigador genético), arte (por ejemplo, pintores y escultores, entre
Otros) y oficio (por ejemplo, albañiles y carpinteros, entre otros).
􀀹 Quinta, Rentas del trabajo en relación de dependencia.

CATEGORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SUS RETENCIONES:

LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
La Unidad Impositiva Tributaria-UIT, es un valor de referencia utilizado por las normas tributarias límites de afectación, deducción, para determinar bases imponibles, para aplicar sanciones, etc. Su valor se determinara considerando los supuestos macroeconómicos.
Valor para el año 2010 es de s/.3600 soles.

Fuente: Programa de Cultura Tributaria SUNAT 2009.




2.1.5 IMPUESTOS ADUANEROS PERU

El Arancel de Aduanas del Perú se presenta tabulado en tres columnas que corresponden a:
1. Código de Subpartida nacional
2. Descripción de la mercancía.
3. Derecho de Aduana - Ad/Valorem.
Los derechos de aduana han sido expresados en porcentajes que se aplicarán sobre el valor imponible de las mercancías, teniendo en cuenta lo dispuesto en las reglas contenidas en el presente anexo.

La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza dicha materia incluso mezclada o asociada a otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de éstos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituídas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.












CAPITULO III

























3.1 COMPARACIÓN

La recaudación de tributos en Ecuador y el Perú se fundamenta en tres tipos de impuestos: el impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas y el impuesto selectivo al consumo.
El impuesto general a las ventas y el impuesto selectivo al consumo gravan la producción y el consumo ya que afectan al precio del producto al venderse y que se cobra indirectamente cuando se compra un determinado producto por lo general de cualquier índole salvo algunas excepciones que son determinadas por diversas leyes que los exceptúan.
En el sistema tributario peruano para el impuesto general a las ventas se aplica una tarifa del 19% que esta compuesta por 17% del impuesto general de las ventas más el 2% del impuesto de promoción municipal, en cuanto a las exenciones se da prioridad al sector público que semejante al de Ecuador.

Dentro del sistema tributario peruano hemos conocido el impuesto selectivo al consumo que grava a ciertos bienes aplicando determinados porcentajes de acuerdo a la característica del producto, este impuesto se calcula previo al impuesto general a las ventas es decir que para calcular el IGV se tomará como base la suma del valor del producto más el impuesto selectivo al consumo, que constituirá la base para la aplicación del 19% del IGV.
En ecuador existe una tarifa del 12% que es mucho menor al de Perú y se aplica un impuesto a los consumos especiales de ciertos bienes de carácter suntuario que se fija de acuerdo al tipo de bien, que es similar al impuesto selectivo al consumo aplicado en Perú.
El hecho generador del impuesto a la renta en ecuador y Perú grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible degenerar ingresos periódicos.
El sistema tributario peruano a determinado cinco categorías para la aplicación del
Impuesto a la renta, dependiendo de la actividad que realice el sujeto pasivo se aplicara el impuesto a la renta, su tarifa o tasa a aplicarse se fijara de acuerdo a dos parámetros de clasificación que son domiciliados y no domiciliados en el país y de acuerdo a la unidad impositiva que fije la administración tributaria.
Para los contribuyentes que realizan actividades económicas en la región amazónica del Perú existe varios beneficios en aplicación del impuesto a la renta como son exoneraciones del 5% hasta el 70%, lo que da lugar a fomentar la economía dentro de esta región.
El impuesto a la renta que se aplica en ecuador se realiza basado en dos categorías para personas naturales y jurídicas, aquí no establece ninguna preferencia para la región amazónica como es en Perú, lo cual para nuestro hermano país representa una ventaja porque incentiva el desarrollo económico de la región, la misma que debe ir acompañada de normas y principios que prevalezcan sobre todo en el cuidado del medio ambiente como requisito principal para el funcionamiento de las actividades comerciales.
• En la importación de bienes, la base imponible será el valor en aduana de los
Bienes, más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping,
Intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, con excepción del IVA.
• En la prestación de servicios sean nacionales o provenientes del exterior, la base
Imponible será el precio total facturado a título de contraprestación.










3.2 CONCLUSIONES:

El presente trabajo me ha permitido realizar una investigación profunda sobre los impuestos que se manejan en los Gobiernos de los países de Ecuador y Perú y el costo económico que esto proporciona, como ingresos que sirven para cubrir las necesidades de la colectividad.

Esta investigación tiene como propósito fundamental establecer los contrastes y comparaciones que se presentan dentro de la composición y aplicación de los impuestos de los diversos sistemas tributarios en este caso para este estudio se tomó como base los países Ecuador y Perú.

Con toda esta información he llegado a la conclusión. Los impuestos son parte importante en un proceso de Gobierno de cada país, y la colectividad debería tomar conciencia de esta importancia y ser íntegros y honestos con su Patria, únicamente de esta manera se podría lograr un desarrollo en cada país.















3.3 BIBLIOGRAFÍA


1. Estudio sobre el Guayaquil Colonial. Laviana Cuetos, María Luisa. Colección
2. Guayaquil y el Rio. Archivo Histórico del Guayas. 1999
3. Programa de Cultura Tributaria SUNAT 2009.
4. Régimen Tributario Interno
5. Revista del Archivo Histórico del Guayas. Diciembre (1980). No. 18
6. www.gov.ec.com
7. www.sri.gob.ec
8. www.aranceles.com
9. www.derechosdelecuador.com
10. www.iess.gob.ec
11. www.impuestosmunicipales.com